PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

kena
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por kena »

Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso :lol:
ivande
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por ivande »

kena escribió:Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso :lol:
Eu da 11 tamen vou presentala, polo que poida pasar.
Eu a 19 que alegas?
kena
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por kena »

ivande escribió:
kena escribió:Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso :lol:
Eu da 11 tamen vou presentala, polo que poida pasar.
Eu a 19 que alegas?
Bueno resumindo alego que no texto din que o prazo comeza a contarse a partir do día seguinte á publicación, entón parto do día 1 de febreiro e acabo no día equivalente do mes seguinte que sería o 1 de marzo.
Pachito
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por Pachito »

¿Cuando habláis de impugnar la 9 os referís a la 11, no es así? Hay división de opiniones, pero la mayoría se inclina por considerar que el día de fallecimento puede formar parte del permiso según el empleado haya acudido o no al puesto de trabajo.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por kena »

Pachito escribió:¿Cuando habláis de impugnar la 9 os referís a la 11, no es así? Hay división de opiniones, pero la mayoría se inclina por considerar que el día de fallecimento puede formar parte del permiso según el empleado haya acudido o no al puesto de trabajo.
Si si, es la 11, yo alegué que como estamos ante un caso práctico faltarían datos para saber cuándo empieza a contarse el permiso, si la funcionaria ya fue a trabajar pues ese día también lo contaríamos y el supuesto no nos dice nada.
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tara
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por tara »

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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por juanjo72 »

kena escribió:
ivande escribió:
kena escribió:Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso :lol:
Eu da 11 tamen vou presentala, polo que poida pasar.
Eu a 19 que alegas?
Bueno resumindo alego que no texto din que o prazo comeza a contarse a partir do día seguinte á publicación, entón parto do día 1 de febreiro e acabo no día equivalente do mes seguinte que sería o 1 de marzo.
Para mi está bien la respuesta, en esa creo que no cabe duda.... pero el no ya lo tienes

Art. 30
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por tino1979 »

kena escribió:Buenos días a todos, tengo 29.66 y una compañera q no llega al corte
****, que mérito no? Más habiendo dos mal en el examen seguro
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por tino1979 »

sin escribió:Otra nota más por aquí, 25,69 :D

Noraboa meu. Aledome un monton ;)
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por scapolone »

Buenas, aquí otro con 25,66. En cuanto a las reclamaciones que se plantean, la 11 yo la contesté correcta, pero creo que como se comenta aquí, la respuesta dada es errónea. En cuanto a la 19, contesté mal, pero creo que la respuesta dada por el tribunal es la correcta.

Yo voy a reclamar con respecto a la pregunta 7. Por la redacción yo entiendo que ninguna de las respuestas es correcta. Me explico:

La pregunta 4 da como válida que la Admón resolvió y notificó en tiempo. POr tanto hay resolución expresa de la administración.

La pregunta 6 podría resultar afectada por esto. ¿puede solicitar silencio? se da or correcto que sí, que en cualquier momento. Realmente no puede solicitar silencio, pq no se produce el silencio, pero como no recepcionó la notificación, pongámonos en que no conoce que hay resolución y por tanto la solicita.

Y llegamos a la 7, que indica, En el caso que nos ocupa ¿qué plazo tendrá el órgano competente para resolver para emitir dicho certificado acreditativo del silencio producido?

El el caso que nos ocupa la administración no tiene ningún plazo para emitir el certificado de silencio, porque no se ha producido el silencio. Podrá requerir al interesado para que solicite una copia de la resolución, o indicarle que fue puesta a su disposición en la sede electrónica, o remitirle una copia de la resolución....pero hubo resolución expresa, por lo tanto no tendría cabida la solicitud de silencio del interesado y por tanto no habría un plazo de 15 días para emitir certificado, habría plazo para responder, requerir o enviar copia de la resolución expresa.

Como comenta un compañero, el NO ya está dado, pero voy a intentarlo. :lol:
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tara
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por tara »

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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por tino1979 »

juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
Se incluye siempre día fallecimiento, salvo que ya hayas prestado servicios ese di se deduce tanto de la ley como de la Instrucion.

Pero para quien aún tenga dudas. Sentencia supremo de 17 de enero de 2008 (se inicia día fallecimiento salvo que la contingencia se produjera fuera jornada laboral, que se inicia día siguiente)

Como la pregunta no espeficico nada de fuera jornada, el permiso se inicia ese día y por tanto la pregunta de examen está mal
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por More »

tino1979 escribió:
juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
Se incluye siempre día fallecimiento, salvo que ya hayas prestado servicios ese di se deduce tanto de la ley como de la Instrucion.

Pero para quien aún tenga dudas. Sentencia supremo de 17 de enero de 2008 (se inicia día fallecimiento salvo que la contingencia se produjera fuera jornada laboral, que se inicia día siguiente)

Como la pregunta no espeficico nada de fuera jornada, el permiso se inicia ese día y por tanto la pregunta de examen está mal
La sentencia a la que haces alusión es extrapolable a los trabajadores de Alcampo, por lo tanto, de una empresa privada y que se inicia por el Juzgado de lo Social. El personal funcionario no se rige por la legislación laboral. No obstante, desconozco si existe sentencia de algún contencioso al respecto.
En mi opinión, debería estar bien la respuesta d) día 30/05/2019. El inciso que hace la ley con respecto a los días inmediatamente posteriores (es evidente) y consecutivos, viene a decir que serán seguidos, sin interrupciones.
Por otra parte, la instrucción (que no nos entra...) viene a determinar de manera totalmente restrictiva los derechos de los trabajadores. Incide en el fallecimiento pero bien podría equipararse a cualquier otro permiso de ese mismo artículo, con la salvedad de que los otros se pueden "disfrutar" de forma alterna mientras persista el hecho causante. Porque si me ingresan un familiar mientras estás en el trabajo a las 9, 10 u 11 de la mañana, te vas y a partir de ese momento tienes 5 días, sin contar ese. No entiendo ese empecinamiento en tratar de manera más restrictiva un caso de fallecimiento... Desde luego, yo la veo bien...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por Balgard »

More escribió:
tino1979 escribió:
juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
Se incluye siempre día fallecimiento, salvo que ya hayas prestado servicios ese di se deduce tanto de la ley como de la Instrucion.

Pero para quien aún tenga dudas. Sentencia supremo de 17 de enero de 2008 (se inicia día fallecimiento salvo que la contingencia se produjera fuera jornada laboral, que se inicia día siguiente)

Como la pregunta no espeficico nada de fuera jornada, el permiso se inicia ese día y por tanto la pregunta de examen está mal
La sentencia a la que haces alusión es extrapolable a los trabajadores de Alcampo, por lo tanto, de una empresa privada y que se inicia por el Juzgado de lo Social. El personal funcionario no se rige por la legislación laboral. No obstante, desconozco si existe sentencia de algún contencioso al respecto.
En mi opinión, debería estar bien la respuesta d) día 30/05/2019. El inciso que hace la ley con respecto a los días inmediatamente posteriores (es evidente) y consecutivos, viene a decir que serán seguidos, sin interrupciones.
Por otra parte, la instrucción (que no nos entra...) viene a determinar de manera totalmente restrictiva los derechos de los trabajadores. Incide en el fallecimiento pero bien podría equipararse a cualquier otro permiso de ese mismo artículo, con la salvedad de que los otros se pueden "disfrutar" de forma alterna mientras persista el hecho causante. Porque si me ingresan un familiar mientras estás en el trabajo a las 9, 10 u 11 de la mañana, te vas y a partir de ese momento tienes 5 días, sin contar ese. No entiendo ese empecinamiento en tratar de manera más restrictiva un caso de fallecimiento... Desde luego, yo la veo bien...
No es cuestión de tratar de manera más restrictiva un caso de fallecimiento. Un permiso por hospitalización se puede empezar dáis después del ingreso (por ejemplo si va a estar un mes ingresado se pueden coger los días a lo largo del mes sin tener que empezar el mismo o siguiente día), en cambio el de fallecimiento te obligan a cogerlo siempre a continuación y en días consecutivos. La cuestión aquí es si empieza a contar desde el día de fallecimiento o al día siguiente y cualquiera que haya trabajado en personal o haya tenido relación con la concesión de permisos te podrá decir que la diferencia reside en el momento del fallecimiento. Y esto es así, cuestión aparte es la interpretación que le dea el tribunal, pero estoy seguro que acabarán por anularla, simplemente por el hecho de que es interpretable (la prueba de que es interpretable es que en las instrucciones de permisos tuvieron que aclararlo).
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

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Más notas, 26 y 29.66
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tino1979 escribió:
sin escribió:Otra nota más por aquí, 25,69 :D

Noraboa meu. Aledome un monton ;)
Hey!!!!! No es mi nota meu, es de un colega, yo tengo el examen al A2 el martes a ver...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Mensaje por sin »

tino1979 escribió:
juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
Se incluye siempre día fallecimiento, salvo que ya hayas prestado servicios ese di se deduce tanto de la ley como de la Instrucion.

Pero para quien aún tenga dudas. Sentencia supremo de 17 de enero de 2008 (se inicia día fallecimiento salvo que la contingencia se produjera fuera jornada laboral, que se inicia día siguiente)

Como la pregunta no espeficico nada de fuera jornada, el permiso se inicia ese día y por tanto la pregunta de examen está mal
Correcto, la pregunta es impugnable porque falta información. Por otra parte, hay gente que va a impugnar la 20 por entender que puede tener 2 opciones correctas, la a y la c
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

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tino1979 escribió:
juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
Se incluye siempre día fallecimiento, salvo que ya hayas prestado servicios ese di se deduce tanto de la ley como de la Instrucion.

Pero para quien aún tenga dudas. Sentencia supremo de 17 de enero de 2008 (se inicia día fallecimiento salvo que la contingencia se produjera fuera jornada laboral, que se inicia día siguiente)

Como la pregunta no espeficico nada de fuera jornada, el permiso se inicia ese día y por tanto la pregunta de examen está mal
7 años que no entraba por aqui :?
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scapolone escribió:Buenas, aquí otro con 25,66. En cuanto a las reclamaciones que se plantean, la 11 yo la contesté correcta, pero creo que como se comenta aquí, la respuesta dada es errónea. En cuanto a la 19, contesté mal, pero creo que la respuesta dada por el tribunal es la correcta.

Yo voy a reclamar con respecto a la pregunta 7. Por la redacción yo entiendo que ninguna de las respuestas es correcta. Me explico:

La pregunta 4 da como válida que la Admón resolvió y notificó en tiempo. POr tanto hay resolución expresa de la administración.

La pregunta 6 podría resultar afectada por esto. ¿puede solicitar silencio? se da or correcto que sí, que en cualquier momento. Realmente no puede solicitar silencio, pq no se produce el silencio, pero como no recepcionó la notificación, pongámonos en que no conoce que hay resolución y por tanto la solicita.

Y llegamos a la 7, que indica, En el caso que nos ocupa ¿qué plazo tendrá el órgano competente para resolver para emitir dicho certificado acreditativo del silencio producido?

El el caso que nos ocupa la administración no tiene ningún plazo para emitir el certificado de silencio, porque no se ha producido el silencio. Podrá requerir al interesado para que solicite una copia de la resolución, o indicarle que fue puesta a su disposición en la sede electrónica, o remitirle una copia de la resolución....pero hubo resolución expresa, por lo tanto no tendría cabida la solicitud de silencio del interesado y por tanto no habría un plazo de 15 días para emitir certificado, habría plazo para responder, requerir o enviar copia de la resolución expresa.

Como comenta un compañero, el NO ya está dado, pero voy a intentarlo. :lol:
Creo que tienes toda la razón, :shock: no tiene sentido ninguno hacer un certificado de algo que no se producido. Al solicitarlo se le indicará que no procede pues sí existe resolución y le fue enviada. Todas incorrectas. Creo que voy a impugnarla también.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

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tino1979 escribió:
sin escribió:Otra nota más por aquí, 25,69 :D

Noraboa meu. Aledome un monton ;)
Hey!!!!! No es mi nota meu, es de un colega, yo tengo el examen al A2 el martes a ver...

Suerte el martes meu... Que tal te fue el primero?
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