PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
¿Alguien se atreve a predecir la nota de corte?
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
17 o 18kena escribió:¿Alguien se atreve a predecir la nota de corte?
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
recordáis si en la PI anterior, sacaron el corte antes del verano??
en la info de ese proceso, el examen había sido la segunda semana de julio y está colgada la resolución con los aprobados en el DOG, en octubre, pero no recuerdo si habían sacado antes el listado en la web de FP, y en la web no está...
en la info de ese proceso, el examen había sido la segunda semana de julio y está colgada la resolución con los aprobados en el DOG, en octubre, pero no recuerdo si habían sacado antes el listado en la web de FP, y en la web no está...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Quitaron todos los listados de la web de función pública, creo que por la protección de datos, si que salió antes en la web de fp. Supongo que a final de mes saldrá, ahora hay 3 días para las reclamaciones.juanjo72 escribió:recordáis si en la PI anterior, sacaron el corte antes del verano??
en la info de ese proceso, el examen había sido la segunda semana de julio y está colgada la resolución con los aprobados en el DOG, en octubre, pero no recuerdo si habían sacado antes el listado en la web de FP, y en la web no está...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
El año anterior el corte salió el 7 de octubre, lo acabo de mirar en el hilo de notas de este foro, pero parece ser que se habían retrasado por algo...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Yo también estaba mirando el hilokena escribió:El año anterior el corte salió el 7 de octubre, lo acabo de mirar en el hilo de notas de este foro, pero parece ser que se habían retrasado por algo...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
En teoría tienen 40 días hábiles desde que hicimos el segundo ejercicio para hacer el de gallego, así que a más tardar sería sobre el 27 de septiembre, ya que agosto es inhábil. Tendrían que sacar antes las notas. El año anterior ampliaron plazo para el ejercicio de gallego así que imagino que por eso nos fuimos a octubre
Espero que se apiaden y la saquen este mes...
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Yo también la fallé, pero creo que no tienen nada mal porque la ley pone literalmente: En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los permisos regulados en este artículo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo.juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
kena escribió:En teoría tienen 40 días hábiles desde que hicimos el segundo ejercicio para hacer el de gallego, así que a más tardar sería sobre el 27 de septiembre, ya que agosto es inhábil. Tendrían que sacar antes las notas. El año anterior ampliaron plazo para el ejercicio de gallego así que imagino que por eso nos fuimos a octubre
Espero que se apiaden y la saquen este mes...
Agosto no es inhábil de por sí...tienen que declararlo. En las anteriores sí lo declararon como inhábil, supongo que este año también lo harán.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
bastante gente la va a impugnar, "inmediatamente", lo mismo que "inmediatamente ejecutivos los actos", es decir desde ya mismo.kena escribió:Yo también la fallé, pero creo que no tienen nada mal porque la ley pone literalmente: En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los permisos regulados en este artículo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo.juanjo72 escribió:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
otra cosa sería, si en el supuesto dijese, que el solicitante fue a trabajar, y se marchó porque le dieron la mala noticia, entonces sí, sería desde el siguiente.
Las respuestas que dan por válidas en las preguntas de calcular plazos, no tengo ahora mismo aquí cuales son, tampoco son correctas ni literales con la ley, los plazos por "meses y años" en notificación y publicación, no se cuentan "de fecha a fecha" como hicieron en el supuesto, que no daban otra opción más que contestar esa o dejarla en blanco.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Respecto al día de fallecimiento este puede contar como día de permiso o no dependiendo de si el funcionario va a trabajar ese dái. Ejemplo, si fallece por la mañana y el funcionario trabaja por la tarde, no iria a trabajar y entonces le cuenta. Si el funcionario trabaja por la mañana y el familiar fallece por la tarde el permiso le empezaria a contar el dái sigueinte. Lo de que sean consecutivos y posteriores es para diferenciarlo del permiso por enfermedad que se puede coger de forma no consecutiva ni inmediata.
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Re: PROMOCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Boas, por aquí andamos outra vez, antes de nada, no segundo exame creo que 27, aínda que poderían ser 25.66 porque nunha andiven borrando entra dúas opcións e ao final non sei cal me quedou na folla do exame, na da copia saenme as dúas marcadas claro jaja...pero bueno, penso que 27.
En canto a 9 é un pouco a pillar, porque na lei di que efectivamente son posteriores ao feito causante pero non o deberon ver tan claro porque que nas propias instruccións que sacou a Xunta xa especifica que "en todos os casos, computarase o día do feito causante únicamente cando a persoa non preste servizos ese día e lle correspondera prestalos". É un matiz a ter en conta, sen embargo, penso que a reclamación tería pouca posibilidade de prosperar, en todo caso, non perdes moito por intentalo jeje
En canto ao corte eu aposto por 20.
Saúdos
En canto a 9 é un pouco a pillar, porque na lei di que efectivamente son posteriores ao feito causante pero non o deberon ver tan claro porque que nas propias instruccións que sacou a Xunta xa especifica que "en todos os casos, computarase o día do feito causante únicamente cando a persoa non preste servizos ese día e lle correspondera prestalos". É un matiz a ter en conta, sen embargo, penso que a reclamación tería pouca posibilidade de prosperar, en todo caso, non perdes moito por intentalo jeje
En canto ao corte eu aposto por 20.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
por eso digo que no está clara la situación que plantean en el supuesto, para dar una respuesta correcta, sea contando o sin contar el día del fallecimiento, a mi entender faltan datos para concretar la fecha.Balgard escribió:Respecto al día de fallecimiento este puede contar como día de permiso o no dependiendo de si el funcionario va a trabajar ese dái. Ejemplo, si fallece por la mañana y el funcionario trabaja por la tarde, no iria a trabajar y entonces le cuenta. Si el funcionario trabaja por la mañana y el familiar fallece por la tarde el permiso le empezaria a contar el dái sigueinte. Lo de que sean consecutivos y posteriores es para diferenciarlo del permiso por enfermedad que se puede coger de forma no consecutiva ni inmediata.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Pues si alguien tiene modelo para impugnarla y lo comparte por aquí os lo agradezco.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Yo también voy a impugnar la pregunta del permiso por fallecimiento. Seguro de que el criterio de empezar el mismo día según a la hora que se produzca el suceso es lo que aplican en la práctica los servicios de personal. El texto literal 'En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los permisos regulados en este artículo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo' El día del fallecimiento es posterior al hecho a partir del momento en que este se produjo. Para interpretarlo de otra manera tendría que ser más explícito y decir algo así como a partir del día siguiente del día del fallecimiento, como sí especifican en otros casos. ¿Que hace ese hombre si su pareja se muere antes de entrar a trabajar, pide un moscoso? Es verdad que la redacción de la ley es dudosa en este aspecto, pero la intención está clara.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
En las instrucciones de vacaciones, permisos y licencias se explica bien cómo se coge el permiso por fallecimiento, pero claro, no entraba.