PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Eu da 11 tamen vou presentala, polo que poida pasar.kena wrote:Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso
Eu a 19 que alegas?
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Bueno resumindo alego que no texto din que o prazo comeza a contarse a partir do día seguinte á publicación, entón parto do día 1 de febreiro e acabo no día equivalente do mes seguinte que sería o 1 de marzo.ivande wrote:Eu da 11 tamen vou presentala, polo que poida pasar.kena wrote:Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso
Eu a 19 que alegas?
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
¿Cuando habláis de impugnar la 9 os referís a la 11, no es así? Hay división de opiniones, pero la mayoría se inclina por considerar que el día de fallecimento puede formar parte del permiso según el empleado haya acudido o no al puesto de trabajo.
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Si si, es la 11, yo alegué que como estamos ante un caso práctico faltarían datos para saber cuándo empieza a contarse el permiso, si la funcionaria ya fue a trabajar pues ese día también lo contaríamos y el supuesto no nos dice nada.Pachito wrote:¿Cuando habláis de impugnar la 9 os referís a la 11, no es así? Hay división de opiniones, pero la mayoría se inclina por considerar que el día de fallecimento puede formar parte del permiso según el empleado haya acudido o no al puesto de trabajo.
- tara
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Para mi está bien la respuesta, en esa creo que no cabe duda.... pero el no ya lo tieneskena wrote:Bueno resumindo alego que no texto din que o prazo comeza a contarse a partir do día seguinte á publicación, entón parto do día 1 de febreiro e acabo no día equivalente do mes seguinte que sería o 1 de marzo.ivande wrote:Eu da 11 tamen vou presentala, polo que poida pasar.kena wrote:Acabo de presentar las impugnaciones para la pregunta 11 y la 19. La 19 no la tengo clara, pero la 11 cada vez más.... Otra cosa es que hagan caso
Eu a 19 que alegas?
Art. 30
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- tino1979
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
****, que mérito no? Más habiendo dos mal en el examen segurokena wrote:Buenos días a todos, tengo 29.66 y una compañera q no llega al corte
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- tino1979
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
sin wrote:Otra nota más por aquí, 25,69
Noraboa meu. Aledome un monton
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- Novato
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA
Buenas, aquí otro con 25,66. En cuanto a las reclamaciones que se plantean, la 11 yo la contesté correcta, pero creo que como se comenta aquí, la respuesta dada es errónea. En cuanto a la 19, contesté mal, pero creo que la respuesta dada por el tribunal es la correcta.
Yo voy a reclamar con respecto a la pregunta 7. Por la redacción yo entiendo que ninguna de las respuestas es correcta. Me explico:
La pregunta 4 da como válida que la Admón resolvió y notificó en tiempo. POr tanto hay resolución expresa de la administración.
La pregunta 6 podría resultar afectada por esto. ¿puede solicitar silencio? se da or correcto que sí, que en cualquier momento. Realmente no puede solicitar silencio, pq no se produce el silencio, pero como no recepcionó la notificación, pongámonos en que no conoce que hay resolución y por tanto la solicita.
Y llegamos a la 7, que indica, En el caso que nos ocupa ¿qué plazo tendrá el órgano competente para resolver para emitir dicho certificado acreditativo del silencio producido?
El el caso que nos ocupa la administración no tiene ningún plazo para emitir el certificado de silencio, porque no se ha producido el silencio. Podrá requerir al interesado para que solicite una copia de la resolución, o indicarle que fue puesta a su disposición en la sede electrónica, o remitirle una copia de la resolución....pero hubo resolución expresa, por lo tanto no tendría cabida la solicitud de silencio del interesado y por tanto no habría un plazo de 15 días para emitir certificado, habría plazo para responder, requerir o enviar copia de la resolución expresa.
Como comenta un compañero, el NO ya está dado, pero voy a intentarlo.
Yo voy a reclamar con respecto a la pregunta 7. Por la redacción yo entiendo que ninguna de las respuestas es correcta. Me explico:
La pregunta 4 da como válida que la Admón resolvió y notificó en tiempo. POr tanto hay resolución expresa de la administración.
La pregunta 6 podría resultar afectada por esto. ¿puede solicitar silencio? se da or correcto que sí, que en cualquier momento. Realmente no puede solicitar silencio, pq no se produce el silencio, pero como no recepcionó la notificación, pongámonos en que no conoce que hay resolución y por tanto la solicita.
Y llegamos a la 7, que indica, En el caso que nos ocupa ¿qué plazo tendrá el órgano competente para resolver para emitir dicho certificado acreditativo del silencio producido?
El el caso que nos ocupa la administración no tiene ningún plazo para emitir el certificado de silencio, porque no se ha producido el silencio. Podrá requerir al interesado para que solicite una copia de la resolución, o indicarle que fue puesta a su disposición en la sede electrónica, o remitirle una copia de la resolución....pero hubo resolución expresa, por lo tanto no tendría cabida la solicitud de silencio del interesado y por tanto no habría un plazo de 15 días para emitir certificado, habría plazo para responder, requerir o enviar copia de la resolución expresa.
Como comenta un compañero, el NO ya está dado, pero voy a intentarlo.