PLANTILLA DE RESPUESTAS DEL SUPUESTO PRÁCTICO

Para temas Generales de Justicia.
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ADAMS
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PLANTILLA DE RESPUESTAS DEL SUPUESTO PRÁCTICO

Mensaje por ADAMS »

Un saludo a todos los visitantes del foro de Justicia de Adams.

He elaborado esta tarde, una vez hecha público el contenido del Supuesto Práctico de Gestión Procesal del pasado sábado, 10 de septiembre, una posible plantilla de respuestas sobre dicho supuesto que como sabéis versaba sobre un supuesto de divorcio contencioso, pero con preguntas de diferentes trámites procesales (acumulación de autos, allanamiento, reconvención, justicia gratuita, ejecución de medidas, etc). Dicho supuesto figura en un post anterior en este mismo Blog.

Se trata de una propuesta de respuestas que pongo a vuestra disposición, basadas en la legislación vigente a fecha de convocatoria, a meros efectos de orientación a los opositores y para plantear una discusión y debate, sobre las posibles respuestas admisibles basadas en el razonamiento jurídicos desde el punto de vista del derecho procesal.

Está claro que su contenido no ha sido elaborado a contrarreloj como les sucede a los opositores en el acto del examen y además pudiendo consultar la legislación, así que es evidente que no se puede introducir tanto texto en el recuadro facilitado en el cuaderno de examen y de que la ley se plasma literalmente, cosa que no puede hacer el opositor al carecer de la posibilidad de consultar directamente los textos legales al examinarse. Además de que, como en otras convocatorias tiene establecido el TCU las respuestas pueden ser diversas y que es importante el razonamiento procesal y jurídico de la respuesta a la hora de valorar el ejercicio realizado.

Esperando que os sirva de utilidad o consulta, un cordial saludo a todos los que soléis acercaros a estas páginas virtuales.


GPA Plantilla provisional SUP PRACTICO 2015


http://www.adams.es/blogs/justicia/file ... O-2015.pdf

Modificación de la respuesta a la pregunta nº 7 (cambio de colegio de los dos hijos pequeños).

En la respuesta que figura publicada partíamos del hecho de que el cambio de Colegio, más alejado del domicilio familiar, pudiera afectar al régimen de visitas fijado en las medidas definitivas.

Si así no fuera, como puede parecer después de una lectura atenta del planteamiento, la decisión sobre el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se adoptaría en el mismo Juzgado de Primera Instancia (Juzgado nº 23 de Madrid), pero mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley 15/2015.

Trámites de Jurisdicción Voluntaria

Sección 2.ª De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad

Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.

Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.

Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.

Tramitación (artículo 85)

En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.
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