PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

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kena
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by kena »

A mi me llegó una impugnación pero era para la pregunta 7
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tara
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by tara »

kena wrote:A mi me llegó una impugnación pero era para la pregunta 7
Pues a esta chica de 3 y con cambio de respuesta, cosa que la perjudicaba :(
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kena
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by kena »

¿No serán esas preguntas que hablan del certificado de un silencio que no hay? Eran varias encadenadas, de todas formas no había ninguna respuesta para contestar que no se produjo silencio. Ni idea. :|
scapolone
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by scapolone »

Tara, y aparte de la 6, que otras 2 se impugnaban? a mi me llegó una pero para la del plazo de fallecimiento (la 11), yo presenté por la 7, por los motivos que cité anteriormente. La 6 podría verse también afectada por mi razonamiento, pero nada impide al intresado presentar la solicitd de certificado, ya que no recepcionó la resolución expresa.
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tara
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by tara »

scapolone wrote:Tara, y aparte de la 6, que otras 2 se impugnaban? a mi me llegó una pero para la del plazo de fallecimiento (la 11), yo presenté por la 7, por los motivos que cité anteriormente. La 6 podría verse también afectada por mi razonamiento, pero nada impide al intresado presentar la solicitd de certificado, ya que no recepcionó la resolución expresa.
La 6 y la 7 eran las de cambio respuesta, al final eran 2.
Parece que la gente también impugna la 20.
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scapolone
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by scapolone »

La 6 yo creo que no puede tener cambio de respuesta, las otras tres yo no las veo como correctas de ninguna manera. Otra cosa es lo que comento yo, que fueran las 4 inválidas, al estilo de la 7, porque no hay silencio posible.
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tara
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by tara »

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none79
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by none79 »

Hola, yo voy a impugnar aun ahora la 7...alego que ninguna es correcta puesto que el organo competente no puede resolver para emitir el certificado del silencio puesto que no se agoto el plazo para la resolucion del procedimiento. :roll:
scapolone
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by scapolone »

[quote="none79"]Hola, yo voy a impugnar aun ahora la 7...alego que ninguna es correcta puesto que el organo competente no puede resolver para emitir el certificado del silencio puesto que no se agoto el plazo para la resolucion del procedimiento. :roll:[/quote]

Yo tb, y me apoyo en que las preguntas 4 y 5 dan como respuesta que se resuelve expresamente y se notifica en plazo, por tanto no hay silencio.
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tino1979
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Re: PROMONCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS XUNTA

Post by tino1979 »

More wrote:
tino1979 wrote:
juanjo72 wrote:la 9, creo es impugnable, está mal, no especifica nada, con lo cual se contaría también el día del fallecimiento, y no lo contaron con la respuesta que dan por buena
Se incluye siempre día fallecimiento, salvo que ya hayas prestado servicios ese di se deduce tanto de la ley como de la Instrucion.

Pero para quien aún tenga dudas. Sentencia supremo de 17 de enero de 2008 (se inicia día fallecimiento salvo que la contingencia se produjera fuera jornada laboral, que se inicia día siguiente)

Como la pregunta no espeficico nada de fuera jornada, el permiso se inicia ese día y por tanto la pregunta de examen está mal
La sentencia a la que haces alusión es extrapolable a los trabajadores de Alcampo, por lo tanto, de una empresa privada y que se inicia por el Juzgado de lo Social. El personal funcionario no se rige por la legislación laboral. No obstante, desconozco si existe sentencia de algún contencioso al respecto.
En mi opinión, debería estar bien la respuesta d) día 30/05/2019. El inciso que hace la ley con respecto a los días inmediatamente posteriores (es evidente) y consecutivos, viene a decir que serán seguidos, sin interrupciones.
Por otra parte, la instrucción (que no nos entra...) viene a determinar de manera totalmente restrictiva los derechos de los trabajadores. Incide en el fallecimiento pero bien podría equipararse a cualquier otro permiso de ese mismo artículo, con la salvedad de que los otros se pueden "disfrutar" de forma alterna mientras persista el hecho causante. Porque si me ingresan un familiar mientras estás en el trabajo a las 9, 10 u 11 de la mañana, te vas y a partir de ese momento tienes 5 días, sin contar ese. No entiendo ese empecinamiento en tratar de manera más restrictiva un caso de fallecimiento... Desde luego, yo la veo bien...

Que las sentencias de lo social no se aplican al funcionario me consta (era por no matarme a buscar)...pero también que las normas deben aplicarse con cabeza y según su espíritu...y el espíritu del permiso es adaptarse al trabajador, y que si el óbito se produce a las 8 tarde y ya curro no se incluya ese día (y al revés, q si es a las 8.15 y el tio se va del curro se le cuente)...por certo, consecutivos e inmediatamente posteriores se refiere a que no se pueden fraccionar ni postergar a días posteriores como en otros permisos

La instrucción es clara al indicar que solo se incluye el día del hecho cuando se debía trabajar y no se hizo.
De hecho, lo lógico es que solo incluya días laborables (como ya declaro el supremo) y que si el hecho se produce cuando no trabaja el permiso s einicie cuando trabaje /(de hecho ya hay sentencias que se lo reconocen a funcionarios que trabajan en turnos como los polis por ejemplo)

Pero como quieres una contenciosa, hay te va la del TSX Madrid de 27.04.2007

"...Como sabemos la Administración demandada ha interpretado que el 12 de julio de 2003, al haber optado el actor por ausentarse del Centro Penitenciario a las 08:15 hora, ha de serle computado como uno de los 5 días de permiso que le corresponden por fallecimiento de un familiar, siéndole de abono los quince minutos que ese día trabajó así como, estimativamente, una hora de desplazamiento...Añade la Administración que de no ser así no existe amparo normativo alguno que pueda justificar la ausencia del trabajador el 12.07.2003.


Por nuestra parte entendemos que la interpretación que sostiene la Admiistración, aún cuando no sea la única posible, no resulta contraria a lo dispuesto..., precepto que no precisa el momento inicial del cómputo del permiso de fallecimiento de un familiar, falta de precisión que sin duda es necesaria para una mejor adaptación del permiso a las circunstancias del funcionario afectado, pero es cierto que tampoco nada impide que el computo se inicie desde el mismo momento en el que el funcionario afectado conoce la noticia y decide hacer uso del permiso....pues de ello no se colige que en el caso de que el funcionario afectado, como el caso analizado, decida poner fin a su jornada de trabajo antes de que ésta concluya, esa jornada no deba computarse como de permiso, pues debemos tener en cuenta que si así puediera ser considerado debería haberlo previsto la norma habilitante ya que, en caso contrario, nos encontraríamos ante un caso de ausencia del puesto de trabajo sin causa legal que lo justifique"


La pregunta no menciona a que hora fue el óbito, si el funcionario fue a trabajar o no, cuando tiempo de jornada hizó, etc por lo que la pregunta debe ser anulada

De hecho la unidades de personal suelen incluír en el permiso en día de fallecimiento, salvo que el trabajador haya trabajado. Por porte un ejemplo, pero hay mas...la guía interpretativa a la circular de la dirección general de policía de permisos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía dice expresamente "el computo se inicia el día que se produce el hecho que los origine"

Vamos, que con los datos del supuesto es imposible decir cuando acaba el permiso (ni siquiera cuando se inició) y, por tanto, debe ser anulada.

Y esto sin que ni me vaya ni me venga, que no estoy afcetado por el proceso
They come..destroy,corrupt.It always ends the same
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