2º exame do A2

Blablabla
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Blablabla »

Hola, yo revisando la pregunta 18 sigo entendiendo que la respuesta correcta es la b) ya que correspondería a un comité de expertos. Es cierto que el órgano de contratación es una Fundación y no le aplican las reglas generales, pero una Fundación es poder adjudicador no administración, el contrato no es SARA por lo tanto le aplica el art 318 que remite a que le será de aplicación la sección Segunda del capítulo 1 del Título 1 del libro 2, por lo tanto el artículo 146.2a aplicaría en este caso.
Qué opináis?

Respecto a la pregunta 27 considero que es nula ya que un jefe de servicio en ningún caso puede DECIDIR INICIAR un expediente disciplinario. La respuesta está mal formulada porque debería decir que el jefe de servicio propone la iniciación del expediente. Yo la veo claramente nula.
opositor87
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por opositor87 »

Hola a todos,
soy nuevo en el foro y quiero aportar mi grano de arena
en primer lugar examen muy practico pero muy largo para el tiempo que era, y con alguna pregunta cuestionable en contratos

En primer lugar, en la pregunta 15 en el enunciado no se hace alusión alguna al valor estimado del contrato, por lo tanto no podemos saber si el mismo puede ser objeto o no de Recurso especial en materia de contratación o saber objeto de recurso ordinario, ya que tal y como dispone la Ley de Contratos es susceptible en obras y concesión de obras superiores a 3 millones.
A mayores tal y como dispone la Ley de Contratos en su artículo 145.2.2º que regula los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato: "2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.”
En virtud de dicho apartado, el Colegio Gallego de Arquitectos fundamenta con buen criterio su recurso especial en materia de contratación, alegando que debe tenerse en cuenta como criterio de adjudicación la formación y experiencia de los arquitectos adscritos al equipo de trabajo. Por el contrario, se da como respuesta válida, que se estime el recurso del Colegio de Arquitectos de Galicia, cuando el mismo no está bien fundamentado, ya que alegan que el criterio de las mejoras vulnera la normativa cosa que no es cierta si tenemos en cuente el artículo 145.7 “7. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas…Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.”
Por tanto o la pregunta es nula al no especificar cuantía o seria más correcta la a)

En la pregunta 18 aunque sea una fundación, las normas de preparación y adjudicación del contrato que se aplican son las de la ley de contratos y por tanto la correcta la b), creo que en esta al igual que la de las subvenciones incluyendo el IRPF se han confundido en la plantilla (habitual en la xunta, ni revisan las plantillas :evil: )

En la pregunta 27 en jefe de servicio ni siquiera puede proponer el inicio del procedimiento, tal y como dispone el artículo 17.2 del Decreto 94/1991, del 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia: “Serán competentes para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Secretario Xeral Técnico de cada Consellería y los Directores de los Organismos Autónomos y entes públicos de oficio o, si es el caso, por propuesta de los delegados provinciales y territoriales con relación a los funcionarios dependientes de estos.
A mayores lo que se ha incumplido el el plazo para dar información no el plazo para resolver (incumplimiento que puede dar lugar a expediente disciplinario por la ley 39, y el cual para cumplirlo se pueden habilitar mas medios), por lo tanto dicho incumplimiento puede ser alegado en el recurso contra la resolución, pero no aparece tipificado por ningún lado en la ley de función publica que el incumplir un tramite dentro del procedimiento sea falta disciplinaria, más aun cuando en el enunciado te recalcan que fue por causas justificadas (ademas la ley 40 dispone que las infracciones sancionadoras no son susceptibles de aplicación analógica)
por lo tanto de la opción mas correcta es la a) No procede el inicio del expediente disciplinario porque el jefe de servicio es incompetente y se justifica el retraso en el volumen de trabajo, no tiene sentido abrir un expediente por esta causa, otra cosa es que el enunciado dijera que son incumplimientos reiterados, cosa que si tipifica la ley.

En la pregunta 19 considero que hay dos respuestas correctas y por tanto pregunta anulable, ya que se puede adjudicar por un contrato menor o la opción a) “Modificando el contrato ya suscrito a efectos de incluirlo como una modificación prevista” también es válida en virtud del artículo 204 de la Ley de Contratos, ya que existe un contrato de servicios en vigor por un importe de 50.000€ que prevé en sus pliegos la posibilidad de que este sea modificado hasta un 20% (10.000€) de su precio inicial para atender “a la realización de informes sobre otros asuntos no previstos”.

Para matarlo en la 12 aún dudo si es licito adjudicar un menor por 15000 si tenias sobre la mesa una oferta de 12000 cuando en el enunciado no dan datos de que se utilicen un pluralidad de criterios, y la ley dice que cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. A mayores, la ley de contratos en el artículo 145.3 enumera una serie de contratos en los que, en todo caso, procederá la aplicación de más de un criterio de adjudicación, no siendo este el caso ya que dicho artículo estipula que cuando los productos o prestaciones estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Por todo ello si la empresa Iuris Consultus Pedicones S.L., ofertó una base de datos por un importe de 12.000 euros, el contrato debería haberse adjudicado a dicha empresa y no a Shyster S.L. por 15000 euros, por lo tanto se deberían estimar las alegaciones de Iuris Consultus Pedicones S.L ya que el órgano de contratación no valoró debidamente las ofertas al comprometer gastos por un importe superior al adecuado, ya que había una empresa que ofertaba una base de datos jurídica por 3.000€ menos.
vejosa
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por vejosa »

Hola opositor87, en la pregunta 19 no tiene nada que ver el objeto del contrato inicial con el informe de viabilidad que se plantea, para poder modificar un contrato tiene que formar parte de él lo que se pretenda realizar. Son dos objetos totalmente diferentes
art 204 2. En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes....
Avellana
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Avellana »

Hola a todos,
Llevo días intentando comentar pero no hay manera, a ver si hoy no me da error.
Yo tengo 21,33, esperando impugnaciones que me favorezcan jeje.
-La 19 yo entendí que se trata de un objeto diferente y por tanto hay que hacer una licitación nueva, que por cuantía procede que sea mediante contrato menor.
-la 12 creo que se resuelve con la disposición adicional novena aunque en el examen no lo vi y la dejé en blanco.
-La 18 voy a intentar conseguir la B por todos los razonamientos que estáis dando.
-la 23 que alguien cuestionaba, el plazo para acceder finaliza el 14, por tanto es el 15 cuando se puede entender rechazada, está bien la respuesta.
-la 16 juraría que es la c

A ver en qué queda la cosa. El examen fue muy práctico claro, pero mucho que leer para 60 minutos, y muy puntilloso y rebuscado, estilo Xunta.
Lnunfer
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Lnunfer »

Hola a tod@s,

Para mí la 18 está bien; ya que por el objeto del contrato aplicaría el

Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.

Siendo PANAP, contrato no SARA y al requerir un diseño previo de los carteles (proced de licitación con negociación), la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor podría hacerlo la mesa de contratación; siendo esta facultativa para los PANAP.

Saludos,
Peixeril
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Peixeril »

Blablabla escribió:Hola, yo revisando la pregunta 18 sigo entendiendo que la respuesta correcta es la b) ya que correspondería a un comité de expertos. Es cierto que el órgano de contratación es una Fundación y no le aplican las reglas generales, pero una Fundación es poder adjudicador no administración, el contrato no es SARA por lo tanto le aplica el art 318 que remite a que le será de aplicación la sección Segunda del capítulo 1 del Título 1 del libro 2, por lo tanto el artículo 146.2a aplicaría en este caso.
Qué opináis?

Respecto a la pregunta 27 considero que es nula ya que un jefe de servicio en ningún caso puede DECIDIR INICIAR un expediente disciplinario. La respuesta está mal formulada porque debería decir que el jefe de servicio propone la iniciación del expediente. Yo la veo claramente nula.
Todas as opinións e argumentos que se están a expoñer son interesantes e debatibles. Pero e que nun soposto práctico sempre vai a ver lagoas de información e datos, por iso mesmo penso que de anular algunha ten que ser para o tribunal MOI anulable ou moi clara de modificar a resposta, como é o caso da Nº 36. A ver onde poñen o listón. Penso que dependerá moito do número de impugnacións. Se só impugno eu non me farán caso, pero eu quedarei a gusto de intentar defender os meuis intereses con argumentos.

- A 18 eu vouna impugnar igualmente polo que dis, aínda que a vexo difícil. Solcito a b) ou anulación

- A 27 tamén vouna por varios motivos: o xefe non é competente para iniciar (pode propoñer dilixencias), polo principio de proporcionalidade que se lle aplica aos procedementos disciplinarios (hai unha xustificación do retraso) e por inexistencia dunha falta tipificada na LEPG no caso (hai un retraso pero non di que sexa por mor do funcionario). Vou solicitar a a) ou anulación
Avellana
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Avellana »

Eu vou intentar impugnar a 21, non se recolle a resposta na LCSP e por o que averigüei resólvese co código civil, materia que non entraba no suposto práctico nin se quera entra nos temas.
A ver, que me da que vou ser a única e vai estar difícil.
Filiberto
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Filiberto »

Avellana escribió:Eu vou intentar impugnar a 21, non se recolle a resposta na LCSP e por o que averigüei resólvese co código civil, materia que non entraba no suposto práctico nin se quera entra nos temas.
A ver, que me da que vou ser a única e vai estar difícil.
Yo también impugne esa, la pregunta además dice "cual o cuales" (mal redactada) y yo entiendo que una fundación no tiene ánimo de lucro, es decir, que pueda ser contratista con una AAPP con un contrato a título oneroso?

En general las de contratos son todas interpretables....

Yo añado 2 más al debate.

En la número 13, dan el presupuesto (iva incluido si no dice lo contrario) y el valor estimado es sin IVA....

En la número 14, como puede ser la gestión de residuos una condición social, yo entiendo que es más bien medioambiental....

En fin.... la parte de contratos muy abierta a interpretación.
opositor87
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por opositor87 »

Hola a todos,
Hoy estoy bastante cabreado, no por la dificultad del examen en algunas preguntas, es una oposición del A2, sino con mi academia :evil:

Resulta que la dichosa pregunta 36 del IRPF si es subvencionable o no, cuando la ley se refiere a que no lo es, se refiere a si es una subvención de carácter individual a una persona particular, no se aplica si es perceptor es por ejemplo una asociación como en el caso practico, al parecer es algo que suelen especificar en las bases reguladoras, consultas a función pública, y demás normativa, en resumen:
“Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan…”
Si el beneficiario de una subvención que en el desarrollo de la actividad fomentada precise contratar personal para su consecución, estará obligado a practicar la retención y posterior ingreso a cuenta por los perceptores, y, dicho gasto será para el empresario un coste de personal subvencionable.
Por ello, en este caso no nos encontramos ante un impuesto sino ante un gasto para el empresario que será subvencionable siempre que concurran los demás requisitos necesarios para ello en los términos que han sido expuestos precedentemente.

En fin, es una cosa que si tu preparador o academia te la explican en un minuto no se te olvida, y más cuando hemos hecho infinidad de supuestos de subvenciones sin mencionar los tests de teoría del primer examen.

En mi caso, esta cuestión nos la explicaron ayer cuando las alegaciones las presentamos el pasado lunes, he impugnado la pregunta sin fundamento ni razón, igual por ello ni se leen el reto de alegaciones que he hecho.

Lo publico para todos aquellos que como yo contaban con subir algo la nota si había cambio de respuesta.

En fin a esperar el corte que hoy a salido el A1 aunque el examen fue una semana antes

suerte a todos
opositor87
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por opositor87 »

Hola a todos
Hoy me han resulto una duda referente a la pregunta 36, resulta que el IRPF no es deducible en una subvención a un particular, ahora si eres una persona jurídica como una asociación la cosa cambia:

“Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan…”
El beneficiario de una subvención que en el desarrollo de la actividad fomentada precise contratar personal para su consecución, estará obligado a practicar la retención y posterior ingreso a cuenta por los perceptores, y, dicho gasto será para el empresario un coste de personal subvencionable. Por ello, en este caso no nos encontramos ante un impuesto sino ante un gasto para el empresario que será subvencionable siempre que concurran los demás requisitos necesarios para ello en los términos que han sido expuestos precedentemente.


Menuda sorpresa, es algo que suele aparecer en las bases de la convocatoria y en consultas a función pública, la verdad es que estoy bastante fastidiado porque he hecho alegaciones a esta pregunta sin fundamento, ahora igual ni se leen las demás alegaciones que he hecho, pero bueno, no es culpa mía, en la academia no nos especificaron o no sabían y deberían que ese artículo de la Ley de Subvenciones no se refería a personas jurídicas y hemos hecho bastantes supuestos de subvenciones, en fin, hago esta publicación para todos aquellos que como yo contaban con ese punto, a saber el resto de preguntas donde está la trampa o la respuesta correcta.

Buena suerte a todos
Confianza2019
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Confianza2019 »

sairon notas. Anota de corte bastante alta, non?tres anulacións de preguntas.Noraboa @s aprobad@s
Peixeril
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Peixeril »

Confianza2019 escribió:sairon notas. Anota de corte bastante alta, non?tres anulacións de preguntas.Noraboa @s aprobad@s

Alucino con que foran esas as anuladas e non outras..... :|
Haberá recursos de alzada.
Asia38
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Asia38 »

Peixeiril, parece que lo dices muy seguro. Tú crees?
Me quedé a muy poquito del corte y estoy dudando si intentarlo. Me cuesta entender la anulación de la pregunta 14, por ejemplo. No sé si merecerá la pena.
Peixeril
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Re: 2º exame do A2

Mensaje por Peixeril »

Asia38 escribió:Peixeiril, parece que lo dices muy seguro. Tú crees?
Me quedé a muy poquito del corte y estoy dudando si intentarlo. Me cuesta entender la anulación de la pregunta 14, por ejemplo. No sé si merecerá la pena.
É opinión, non información.

Non sei se merecerá a pena, pero sorprendeume moito que anularan esas e non outras, para min, máis interpretativas.
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